El Blog de Quality Legal Service

las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones, de forma periódica, que así se deben acreditar y pueden ser objeto de requerimiento por la Inspección

Desde la entrada en vigor de la “Ley de Igualdad 3/2007”, con su desarrollo normativo, apoyado principalmente en dos Reales Decretos 901 y 902 de 2020, las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones, de forma periódica, que así se deben acreditar y pueden ser objeto de requerimiento por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social.

gualdad: Inspección de trabajo no sólo actúa en empresas de más de 50 empleadosPor este motivo, es importante que las empresas que tengan menos de 50 empleados tengan presente que, si bien no es obligatorio desarrollar un Plan de Igualdad, sí lo es poder acreditar la implementación de políticas de igualdad y la adopción de medidas asociadas al establecimiento de acciones de formación e información (sensibilización), realización de los registros retributivos cada año y otros tales como disponer de los protocolos de acoso (laboral, sexual y no discriminación) implementados en la empresa.

De acuerdo con nuestra experiencia, en este tipo de requerimientos determinados por la inspección de trabajo, la atención y respuesta en tiempo y forma es la mejor manera de evitar que se repitan en un futuro.

Muchas empresas confían en consultoras externas para la gestión del cumplimiento normativo de las áreas de Igualdad y Compliance, pero al externalizar el servicio, es de vital importancia contar con la seguridad de que optamos por la consultora correcta, que nos ayude a mejorar nuestra gestión, a cumplir con la legislación aplicable y a reducir o minimizar los procedimientos sancionadores. Para la elección adecuada recomendamos poner énfasis en estos 6 “tips”:

 

  1. Evaluar los trabajos realizados en otros clientes (experiencia y reputación).
  2. Solicitar el perfil académico y la experiencia de los integrantes del equipo consultor.
  3. Verificar si la consultora cuenta con abogados/as, y que estén colegiados, con experiencia en el ámbito laboral y penal, así como profesionales expertos en el ámbito del asesoramiento a la empresa, ya que esta visión es importante a la hora de tratar conceptos como “estructura organizativa”, salarios, percepciones extrasalariales, procesos de formación, valoración de puestos, etc.
  4. Solicitar en el presupuesto que se determinen claramente las fases, la estimación de horas y el coste.
  5. Requerir a la consultora que acredite cumplimiento y conocimiento en materia de protección de datos, ya que gran parte del servicio se basará en el análisis y tratamiento de datos sensibles (personal de la empresa).
  6. Por último, también será de interés, de acuerdo con el impacto que tiene la Ley 2/2023 de “protección al denunciante” que la consultora pueda darle una solución o cobertura a este respecto, en atención a los protocolos de acoso que pueda tener establecidos o pendiente de establecer.

Juan Calvo Moreno
Socio Consultor de “Compliance Quality Legal Service”
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