Si está sopesando abordar el cumplimiento de la Ley 2/2023, de Protección al Informante, es importante que conozca y entienda estos dos conceptos, el popular “Canal de Denuncias”, que aparece en numerosos artículos y contenidos de internet, y el más técnico, derivado de actual marco normativo, recogido en el artículo 5 de la citada ley, denominado “Sistema Interno de Información”.
El Canal de Denuncias es la herramienta o aplicación informática que se ha de implementar en una empresa para posibilitar la comunicación de terceros (personal, proveedores, clientes, ciudadanos y otros), en relación con hechos susceptibles de tener la consideración de “delito”, en especial aquellos asociados con fraudes, blanqueo y corrupción, o “infracción” administrativa.
El “Sistema Interno de Información” vendrá determinado por la estructura, ámbito de actividad y singularidad de la empresa, que conllevará la elaboración e implementación de procedimientos internos para la gestión de canal, así como la designación de responsables¹ En este sistema se integrará la herramienta “canal de denuncias”, que será una parte fundamental del mismo.
Esta diferenciación será de interés, ya que la misma le permitirá valorar si el servicio se gestionará a nivel interno o externo (todo o en parte), si se necesitará una aplicación informática o se realizará algún desarrollo propio, quién o quiénes se encargarán de determinar y establecer los procedimientos de gestión, quién se designará y registrará como interlocución válido (responsable del canal) ante la Autoridad Administrativa Independiente del Informante (AAI), así como aquellos agentes involucrados en la gestión de los posibles estados de una comunicación o denuncia (recepción, registro, valoración, admisión, investigación, resolución o archivo).
¹ Responsable del canal, gestor o gestores de las denuncias, así como integrantes de comités de investigación, según hecho denunciado o informado.
Juan B. Calvo
[Consultor Socio de Compliance Quality Legal Service]